Es urgente priorizar el aprendizaje a la par de la prevención

Comunicado

Es urgente priorizar el aprendizaje a la par de la prevención

Guatemala 22 de marzo 2021

Modificaciones de las normas sanitarias para la prevención y control del COVID-19 en centros educativos del sistema educativo nacional

El 19 de marzo de 2021 fue publicado el Acuerdo Ministerial No. 69-2021 del Ministerio de Salud y Asistencia Social, en el cual se modifican las normas sanitarias para la prevención y control del COVID-19 (Acuerdo MSPAS 300-2020) que rigen en el sistema educativo nacional.

Del análisis se desprenden las consideraciones siguientes:

  1. Se comprende la preocupación por la salud, pero también debe manifestarse una preocupación por la educación, ya que la insuficiencia de aprendizaje afecta a millones de niños y jóvenes en el país.
  2. El aumento de contagios en algunos municipios puede estar relacionado más bien al relajamiento de las medidas de uso de la mascarilla, medidas sanitarias de lavado de manos y uso de alcohol en gel, así como el incumplimiento de distanciamiento social, que a la interacción en la escuela. Si se aplican los protocolos adecuadamente debería darse la oportunidad de dar clases presenciales.
  3. Se ha incorporado el elemento de discrecionalidad en la normativa, artículo 8, donde se establece la potestad de las autoridades educativas a tomar decisiones dependiendo de su consideración sobre los riesgos en el contexto del respectivo distrito o municipio. Esta medida cambia el esquema de descentralización que era muy positivo en la normativa (conforme al Acdo. Min. MSPAS 300-2020). La posibilidad de esas decisiones discrecionales genera incertidumbre y falta de certeza en las comunidades escolares.
  4. Es importante, ante este nuevo escenario, acelerar las estrategias y medidas para el mejoramiento de la infraestructura escolar y la disponibilidad de recursos tecnológicos, así como de conectividad, para apoyar de mejor forma el proceso educativo, facilitando la interacción de docentes y estudiantes.

Se concluye que es urgente priorizar el aprendizaje, sin descuidar la prevención, por lo que se recomienda lo siguiente:

  1. Continuar y fortalecer las medidas de prevención en cada comunidad. El uso de la mascarilla, el distanciamiento, así como el lavado de manos y el uso de alcohol en gel deben realizarse constantemente en todos los centros educativos, en los espacios comerciales y de servicios en las distintas comunidades.
  2. Planificar y acelerar los procesos de mejora de la infraestructura escolar con participación de las municipalidades, Consejos de desarrollo (Departamental, municipal y local -COCODEs), acceso a la conectividad, así como la dotación de herramientas y recursos tecnológicos.
  3. Capacitar y actualizar a los docentes sobre la implementación del modelo híbrido, lo que incluye el manejo de protocolos sanitarios y estrategias pedagógicas que promueve el Ministerio de Educación, así como prácticas exitosas en la educación a distancia.
  4. Continuar manteniendo un esquema descentralizado en la toma de decisiones sobre la posibilidad de retomar clases presenciales, tomando en cuenta el semáforo epidemiológico y las recomendaciones del Comité de gestión de riesgo en cada centro educativo. (Mantener disposiciones del Acdo Min 300-2020 del MSPAS)

Comparación entre el acuerdo ministerial No. 300-2020 y el acuerdo ministerial No. 69-2021

Acuerdo Ministerial No. 300-2020

22/diciembre/2020

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Acuerdo Ministerial No. 69-2021

19/marzo/2021

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Artículo 1. Aprobación y objeto. Se aprueba la NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR SARS CoV-2 Y OTRAS EPIDEMIAS, PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, que incluye el TABLETO DE ALERTA SANITARIA, con el objetivo de coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-CoV-2 y otras epidemias en el sector educación.

 

Artículo 2. Normas esenciales de prevención y protección sanitaria. Se continúa con la aplicación de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 150-2020, artículo 3, medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal:

  1. Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños menores de 2 años
  2. Distanciamiento social o físico. No menor de 1.5 metros.
  3. Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.

Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de estricto cumplimiento:

d.       Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.

e.       Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

f.       Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.

g.     Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad adentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico de uno punto (1.5) metros entre las personas, en adición al aforo del espacio determinado en el Anexo de esta Normativa.

h.      Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos (lavado con agua y jabón o gel con alcohol mayor al sesenta por ciento 60%) como mínimo una por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.

Artículo 2. Normas esenciales de prevención y protección sanitaria. Se continúa con la aplicación de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 150-2020, artículo 3, Medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal:

  1. Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños menores de 2 años
  2. Distanciamiento social o físico. No menor de 1.5 metros.
  1. Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.

Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de estricto cumplimiento:

d.       Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de      tela de dos capas sin válvula. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.

e.      Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

f.        Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.

g.      Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos (lavado con agua y jabón o gel con alcohol mayor al setenta por ciento 70%) como mínimo una por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.

Artículo 3. Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán establecer un sistema de vigilancia y control sanitario para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para COVID-19. Este sistema deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19. Dos o mas centros educativos que pertenezcan a la misma organización, o que funcionen en la misma sede, podrán compartir el mismo sistema de vigilancia y control sanitario, sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte que cada establecimiento debe presentar a la autoridad sanitaria.

Artículo 3. Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán cumplir con el protocolo para el regreso a clases y el protocolo institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para COVID-19. Este protocolo deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19. 

Artículo 4. Monitor de Salud Escolar. Todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, deberá contar con un encargado de Salud Escolar, una Comisión de Prevención y Atención dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión para la Reducción del Riesgo que atenderá a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quienes serán responsables de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, el personal docente y administrativo, y padres de familia; detectar posibles brotes, referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio; y, garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Artículo 4. Monitor de Salud Escolar. Todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, deberá contar con un encargado de Salud Escolar en la Comisión de Prevención y Atención que funciona dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo que atenderá a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quienes serán responsables de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, el personal docente, administrativo y padres de familia; detectar posibles brotes, referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio; y garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Artículo 5. Formación de Monitores de Salud Escolar o Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2. Se recomienda a los centros universitarios y de capacitación técnica que forman personal en salud, la incorporación de módulos y carreras técnicas para la formación de Monitores de Salud Escolar, en un periodo adecuado para absorber el conocimiento, técnicas y procedimientos para realizar la vigilancia, monitoreo y respuesta al contar con algún posible caso en sus centros educativos. El pensum de formación de monitores de salud escolar deberá incorporar la mejor evidencia y experiencias de educación superior a nivel internacional que permita el desarrollo de las competencias para el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de definir el contenido para capacitar a la Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2 y, en determinado momento, y de acuerdo a sus capacidades, apoyar en los procesos de formación de formadores.

 

Artículo 5. Formación de Monitores de Salud Escolar y Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2. Se recomienda a los centros universitarios y de formación de capacidades que forman personal en salud, la incorporación de módulos y carreras técnicas para la formación de Monitores de Salud Escolar en un periodo adecuado para absorber el conocimiento, técnicas y procedimientos para realizar la vigilancia, monitoreo y respuesta al contar con algún posible caso en sus centros educativos. El pensum de formación de monitores de salud escolar deberá incorporar la mejor evidencia y experiencias de educación superior a nivel internacional que permita el desarrollo de las competencias para el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de definir el contenido para la formación de capacidades de la Comisión de Prevención y Atención a la emergencia provocada por el SARS-CoV-2 y, en determinado momento, y de acuerdo con sus capacidades, apoyar en los procesos de formación de formadores.

Artículo 6. Protocolo Sanitario y Plan de Emergencia. Todo centro educativo deberá elaborar, antes del inicio de actividades educativas presenciales, un protocolo sanitario de prevención y control para COVID-19, el que a su vez debe incluir un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los Protocolos de Regreso a Clase publicado por el Ministerio de Educación. El protocolo sanitario deberá contener, como mínimo, procedimientos detallados de limpieza y desinfección, distribución del espacio en las aulas, ventilación, distanciamiento físico y social, señalización, uso constante de mascarilla o tapabocas y otro equipo de protección personal (EPP) requerido, vigilancia y detección de casos sospechosos y procedimientos de comunicación con el sistema de información y reportes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Esta herramienta formará parte del Plan Escolar de Respuesta, creado por el Comité Escolar de Gestión de Riesgo.

Artículo 6. Protocolo Sanitario y Plan de Emergencia.Todo centro educativo deberá implementar todas las actividades de protección previo al retorno al centro educativo contenidos en los protocolos para el regreso a clases y el protocolo institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, antes del inicio de actividades educativas presenciales, a su vez de contar con un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los protocolos de Regreso a Clase publicados por el Ministerio de Educación. Esta herramienta formará parte del Plan Escolar de Respuesta, creado por el Comité Escolar de Gestión de Riesgo.

Artículo 7. Restricciones de asistencia. Se recomienda que se abstengan de hacer presencia al centro educativo las personas mayores de 60 años que presenten enfermedades concomitantes tales como diabetes, hipertensión arterial, HIV, entre otros, o personas que presentan síntomas sospechosos de COVID-19, así también deberán abstenerse aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad en los anteriores diez (10) días y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido, o las que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Los centros educativos deberán acomodar formas de educación a distancia para los estudiantes que padezcan enfermedades crónicas o condiciones de riesgo para COVID-19.

 

Artículo 8. Notificación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud. Todo centro educativo deberá notificar al servicio de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su localidad, dentro de las siguientes 24 horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19 y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar al centro educativo los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que el Comité de Gestión de Riesgo tome las decisiones y acciones oportunas.

Artículo 8. Notificación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud. Todo centro educativo deberá notificar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su localidad, dentro de las siguientes 24 horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19 y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar al centro educativo los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que el Comité de Gestión de Riesgo tome las decisiones y acciones oportunas, en coordinación con los padres de familia y/o encargado del estudiante.

Artículo 9. Capacitación y Educación en Salud. Todo centro educativo deberá establecer un programa de capacitación mensual documentado para los directores, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres o responsables de estudiantes en los siguientes puntos: a) técnica de higiene de manos, b) uso adecuado de la mascarilla y tapabocas, c) prevención de infecciones respiratorias, d) identificación de casos sospechosos de COVID-19, e) técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección de espacios físicos, material y equipo, y f) mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro. Asimismo, el programa de capacitación incorporará la atención con inclusión, con pertinencia cultural y lingüística. 

Artículo 9. Desarrollo de capacidades y Educación en Salud. Todo centro educativo deberá establecer un programa de desarrollo de capacidades mensual documentado para los directores, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres o responsables de estudiantes en los siguientes puntos: a) técnica de higiene de manos, b) uso adecuado de la mascarilla y tapabocas, c) prevención de infecciones respiratorias, d) identificación de casos sospechosos de COVID-19, e) técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección y f) mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro. Asimismo, el programa de desarrollo de capacidades incorporará la atención con inclusión, con pertinencia cultural y lingüística.

Artículo 10. Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Nacional de Educación. El Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Nacional de Educación aprobado en el artículo 1, contenido en el documento Anexo a este Acuerdo Ministerial forma parte integral del mismo y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lo actualizará según corresponda.

Artículo 10 Bis. Facultades excepcionales. Se faculta a las Autoridades del Ministerio de Educación el disponer medidas temporales distintas a las establecidas en este acuerdo Ministerial y el Tablero de Alerta Sanitaria anexo, cuando determinen que los niveles de riesgo de contagio dentro de la comunidad educativa son elevados e inminentes, que así lo ameriten.

 

 

Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros del Sistema Educativo Nacional:

  • Las restricciones para los centros educativos en municipios en alerta naranja son ahora iguales que para aquellos centros en municipios en alerta roja.
  • Las restricciones para los centros educativos en municipios en alerta amarilla se modificaron. Son ahora iguales a los que anteriormente eran designados para aquellos centros en municipios en alerta naranja, con la modificación de que el aforo permitido es de 4 m2 por persona (anteriormente era 2.5 m2 por persona)
  • Las restricciones para alerta verde se modificaron levemente, requiriendo más espacio por persona en áreas del centro educativo y cambió el aforo para el transporte escolar estableciéndose en el 75% de la capacidad.

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